En relación con las empresas que cotizan en el mercado de valores tiene que regularse muy bien cuáles son los límites a la gestión de sus administradores. Por el hecho de ser elegido, un Presidente, un consejo, no puede hacer lo que quiera con plenos poderes hasta las próximas elecciones.
Estas empresas no son como las empresas personales o familiares que no cotizan en Bolsa. Al cotizar en Bolsa se convierten en empresas «cuasipúblicas» y, por tanto, deben estar sometidas a una Regulacion especial en cuanto a las competencias y procedimientos de actuación de sus Consejos de Administración.
Por ejemplo, en relación con sus sueldos y sus compensaciones económicas así como las indemnizaciones por su cese. Recientemente se denunciaba por un senador americano que en EE UU los máximos directivos de las empresas ganan 300 veces más que sus trabajadores. En España, según un estudio elaborado por EL PAÍS a partir de los datos registrados en la CNMV, los sueldos de los consejos de administración crecieron un 9,10% en 2015 y, si se añade la aportación que hicieron las compañías a los planes de pensiones de los consejeros, la mejora salarial fue en realidad del 12,67%. Según el citado estudio, los administradores de los grupos del Ibex ganan 96 veces más que sus empleados. Los sueldos de los consejos de las empresas cotizadas crecieron un 12,6% en 2015.
Pero no solo es eso. El inversor está indefenso ante decisiones de consejo de administración que pueden poner en grave peligro las inversiones de sus accionistas. Deberían establecerse normas al respecto en defensa del accionista. Por ejemplo, debería crearse la figura del «Defensor del Accionista» que podría actuar en coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y otras instituciones estatales.
El liberalismo competitivo solo es posible cuando se cumplen las leyes de la competencia perfecta: trasparencia, homogeneidad, libertad de acceso, etc. Y estas leyes hay que mantenerlas ya que la propia competencia genera perversiones hacia acciones monopolísticas. Pero además, no se puede exigir a los accionistas una continua supervisión de las decisiones de los Consejos de Administración, aún en el caso de que hubiera una transparencia de sus decisiones y una accesibilidad que ahora no existe.
Por ello la oportunidad de creación de una figura como el Defensor del Accionista con la dotación de medios, de autoridad y legislación apropiada para el correcto desarrollo de sus funciones.
La idea está lanzada.